La industria de productos cosméticos es muy atractiva a nivel mundial, según CB Insights se estima que para el año 2023 la industria cosmética generará 800.000 millones de dólares en el mundo, los emprendimientos en este rubro cada día van innovando en sus elementos o componentes, aprovechando que todas estas generaciones (millennials, baby boomers, Z y T) son todas nativas digitales, aspecto que dicha industria está explotando, bien sea a través de publicidad online, ventas ecommerce o incluso aplicaciones móviles.

Al iniciar en este negocio el primer paso es establecer una base legal fuerte y estructurada del negocio, iniciando por la constitución de la empresa, el registro de la marca (para evitar que se roben su elemento distintivo), conseguir los permisos sanitarios respectivos, tramitar los documentos de exportación o importación, desarrollar los contratos laborales y establecer toda la estructura legal que haga falta, para hacer realidad su negocio de productos cosméticos en Colombia.

¿Qué es un Registro Sanitario de Productos Cosméticos en Colombia?

El registro sanitario de productos cosméticos en Colombia lo otorga el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), cuya misión en el país es la de inspeccionar, vigilar, realizar los controles de calidad y seguridad de medicamentos y productos de uso y consumo humano.

Según el INVIMA los productos cosméticos son “toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.”

El comercio de los productos cosméticos está regulado por las Decisiones 516 y 705, y las Resoluciones 797, 1333, 1418 y 1482 (modificatoria de la 1418). Para el caso de los PHD y PAHP, se aplican las Decisiones 706 y 721, así como la Resolución 1370.

¿Qué es la Notificación Sanitaria Obligatoria para Productos Cosméticos?

Los cosméticos son productos personales de belleza, los cuales siempre deben contar con su Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). La NSO es un código alfanumérico expedido por el INVIMA, requerido para fabricar, comercializar, importar o gastar productos cosméticos en Colombia, como país miembro de la Comunidad Andina. 

La Decisión 833 de la Comunidad Andina que entró en vigencia hace poco (el 27 de noviembre de 2019) deroga parcialmente la Decisión 516 de 2012, tiene como objetivo lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana. Los aspectos a destacar de esta norma son:

  • Los productos cosméticos no deben perjudicar la salud humana, cuando se aplique en condiciones normales (tomando en cuenta sus precauciones, etiquetado, instrucciones de uso y eliminación o cualquier otra información del producto).
  • La responsabilidad de la calidad del producto será del titular de la NSO.
  • Se elimina el Certificado de Libre Venta para productos importados.
  • Aquellos productos, sustancias, formulaciones para prevenir, tratar o diagnosticar enfermedades, no se considerarán productos cosméticos.

¿Qué Requisitos Necesito Para Tramitar la NSO de Productos Cosméticos?

Dependiendo del tipo de actividad que realizará con su negocio de productos cosméticos, deberá tramitar otros requisitos específicos, en este caso estaremos explicando los requisitos generales para productos nuevos, los cuales son:

Si su Producto es de Fabricación Nacional Debe Diligenciar la Siguiente Información:

  • Datos Generales del Titular: la declaración debe ser presentada única y exclusivamente por el representante legal y/o apoderado el cual debe ser Abogado titulado. Artículo 7, numeral 1, literal a de la Decisión 516 de 2002.
  • Datos Generales del Producto: Nombre del producto, marca o marcas, forma cosmética.
  • Fabricante
  • Semi – Elaborador, Acondicionador, Empacador y/o Envasador: Diligencie la casilla respectiva si algunas de estas actividades son desarrolladas por empresas diferentes al fabricante para obtener el producto final.

Si su Producto es Fabricado en un País Diferente a los Países de la Subregión Debe Diligenciar el Siguiente Formulario:

  • Datos Generales Del Titular: la declaración debe ser presentada única y exclusivamente por el representante legal y/o apoderado el cual debe ser Abogado titulado. Artículo 7, numeral 1, literal a de la Decisión 516 de 2002.
  • Datos Generales del Producto: Nombre del producto, marca o marcas, forma cosmética.
  • Fabricante
  • Importador
  • Semi – Elaborador, Acondicionador, Empacador y/o Envasador: Diligencie la casilla respectiva si algunas de estas actividades son desarrolladas por empresas diferentes al fabricante para obtener el producto final.

Si su Producto es Fabricado en un País Miembro de la Subregión Diligencie el Formulario – Fr – así:

  • En el párrafo de declaración no olvide indicar el código de notificación sanitaria obligatoria asignado y el país de origen.
  • Datos Generales Del Titular: la declaración debe ser presentada única y exclusivamente por el representante legal y/o apoderado el cual debe ser Abogado titulado. Artículo 7, numeral 1, literal a de la Decisión 516 de 2002.
  • Datos Generales del Producto: Nombre del producto, marca o marcas, forma cosmética.
  • Fabricante
  • Importador
  • Semi – Elaborador, Acondicionador, Empacador y/o Envasador: Diligencie la casilla respectiva si algunas de estas actividades son desarrolladas por empresas diferentes al fabricante para obtener el producto final.

NOTA: La documentación que anexe al formulario de notificación deberá presentarse en el mismo orden descrito en el artículo 7 numerales 1 y 2 de la Decisión 516 de 2002. Esto con el fin de hacer más expedita la revisión de los requisitos exigidos. La información consignada en el numeral II debe incluir: para persona naturales (apellido y nombre), persona jurídicas (nombre completo como figura en el NIT) dirección teléfono y ciudad del responsable del trámite, NIT (completo con número de verificación).

Si usted va a realizar una exportación o importación de productos cosméticos en Colombia, es importante que cuente con el apoyo de una firma de abogados especialistas en toda esta documentación para que pueda realizar su negocio de productos cosméticos de forma exitosa. Para comerciantes extranjeros, el responsable de la NSO debe estar residenciado o residenciada en Colombia.

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