En Colombia no es obligatorio dejar una herencia, si la persona mayor de edad desea vender o gastar sus bienes como quiera puede hacerlo. A pesar de esto, si una persona fallece sin dejar un testamento notariado y tiene activos y pasivos a su nombre, el proceso de sucesión intestada debe ser gestionado bajo las regulaciones pertinentes para que a sus herederos no se les vulneren sus derechos.
A través de este artículo podrá conocer ¿cuáles son sus derechos a la herencia? en caso de que su antecesor no gestionó testamento alguno y haya dejado activos o pasivos, usted puede realizar el proceso para recibir la herencia, según lo dicta la ley de Colombia. Asimismo podrá conocer cómo se realiza este proceso de sucesión.
¿Qué es la Herencia Sin Testamento en Colombia?
La herencia sin testamento es denominada sucesión intestada, que según la Ley 29 de 1982, en el Art. 2 son llamados a sucesión intestada:
- Descendientes; los hijos adoptivos;
- Ascendientes; los padres adoptantes;
- Hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite;
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Un proceso de Herencia sin testamento se puede llevar por dos vías legales, por mutuo acuerdo (cuando los sucesores están de acuerdo con la división de bienes y por vía contenciosa o judicial que es cuando no están de acuerdo y se debe llevar el proceso mediante abogados y un juez de familia.
¿Quiénes son los Sucesores en una Herencia sin Testamento en Colombia?
La sucesión de una herencia sin testamento, o sucesión intestada debe gestionarse bajo la normativa legal vigente en Colombia, en este caso, el orden queda establecido según los Art. 1045 al Art. 1051 del Código Civil de Colombia. El orden sucesoral es el siguiente.
1er Orden Sucesoral – Descendientes de Grado Próximo: Este orden corresponde a hijos, legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o de una unión marital.
- 2do Orden Sucesoral – Ascendientes de Grado Más Próximo: Cuando el fallecido no deja posteridad, la herencia es de los padres adoptantes y cónyuge.
- 3er Orden Sucesoral – Hermanos y Cónyuge: En el caso de que no existan descendientes o ascendientes, la herencia es para los hermanos y cónyuge.
- 4to Orden Sucesoral – Hijos de Hermanos: A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres, hermanos y cónyuges, suceden los sobrinos.
- 5to Orden Sucesoral – ICBF: A falta de todos los anteriores, se sucederán los bienes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
¿Cómo es la División de una Herencia en Colombia?
La división de una herencia está establecida en los artículos anteriormente mencionados donde:
- Si existen hijos, legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o de una unión marital, la división se realiza en cuotas iguales.
- Si no hay descendientes, se divide la herencia por cabezas entre padres y cónyuge.
- Si no existen descendientes y fallecieron los ascendientes la mitad corresponde al cónyuge y la otra mitad entre los hermanos por partes iguales.
¿Cómo se Divide una Herencia sin Testamento en Colombia?
La división de una herencia sin testamento o de una sucesión intestada se puede realizar por dos formas legales, las cuales son por mutuo acuerdo o por vía contenciosa.
División de Herencia Sin Testamento con Mutuo Acuerdo: La división de una herencia sin testamento con mutuo acuerdo, se realiza primero según el orden sucesoral, asimismo, será válida sólo desde el fallecimiento de la persona y es preferible que abogados de familia como los que tenemos en Legaltop le colaboren en la siguiente verificación de documentación: Certificado o acta de defunción, registros civiles de nacimiento de los herederos, registro civil de matrimonio del fallecido, en el caso de que exista, el certificados que acrediten la titularidad de los bienes adquiridos por el causante y otra documentación según amerite el caso.
- División de Herencia Sin Testamento por Vía Judicial: La división de una herencia sin testamento por vía judicial, se realiza según todas las situaciones involucradas en el caso. Ya que pueden entrar muchas variables que puedan cambiar la división de la herencia, este proceso legal es obligatorio gestionarlo con la ayuda de nuestros abogados de familia e incluso nuestros abogados penalistas, para que puedan realizar la división de la herencia como es debido.
Si desea contar con nuestro apoyo legal para su proceso de división de herencia sin testamento por mutuo acuerdo, lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto o llamarnos al +57 312 5027910.
¿Quiénes NO Tienen Derecho a la Herencia en Colombia?
No importando el orden sucesoral, existen situaciones donde existen indignidades sucesorales que impiden que las personas herederas tengan el derecho de recibir cualquier bien. Dichas situaciones están expuestas en el Código Civil en sus Art. 1025 al Art. 1029, los cuales informan que:
- El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
- El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata no la socorrió pudiendo.
- Quien fuerce o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
- El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
- Si hay abandono sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para los efectos de este artículo, entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor: Habitación, sustento o asistencia médica.
- Se exceptúa al heredero o legatario que habiendo abandonado al causante, éste haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.
- El que hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de alguno de delitos, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata.
- Quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situación de discapacidad.
- Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación.
- Es indigno de suceder al impúber, {demente}* ** o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrará un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.
- Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusare sin causa legítima.
- El albacea que nombrado por el testador se excusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle.
- Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz.
Si algunas de las situaciones anteriormente mencionadas lamentablemente le sucedió a la persona antes o después de fallecer y dejó una herencia sin testamento, es importante que pueda contar con el apoyo legal de nuestros abogados de familia ya que algunas de las situaciones anteriormente mencionadas, están penadas por la ley y el o los responsables deben ser sancionados. Realizando dicho proceso por vía judicial.
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